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Agencia Tributaria Canaria

Boletín Oficial de Canarias del 10 de febrero

Los aplazamientos y fraccionamientos del IGIC tras el RDL 3/2016

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, solo permite conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas del Impuesto General Indirecto Canario, al tratarse de un tributo que debe ser legalmente repercutido, cuando se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Con carácter general se distinguirá entre solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas por importe inferior o igual a 30.000€, que no requieren de la aportación de garantías, y se tramitarán mediante un procedimiento simplificado; de aquellas otras solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de importe superior a 30.000€.

Por parte de la Agencia Tributaria Canaria, se aplicará el mismo procedimiento de gestión para los aplazamientos y fraccionamientos tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En el portal web de la Agencia Tributaria Canaria se pondrá a disposición de los obligados tributarios los nuevos modelos normalizados de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos del IGIC. Tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de importe no superior a 30.000€.

La Agencia Tributaria Canaria aplicando el principio de eficacia en la gestión recaudatoria, establecerá un procedimiento simplificado en el que no será necesaria la aportación de los documentos justificativos del carácter transitorio de dificultades de tesorería y de la ausencia de pago de las cuotas de IGIC repercutidas

No se producen modificaciones respecto a plazos máximos de concesión de fraccionamientos respecto de los actualmente aplicados por las Administraciones de Recaudación.

A los efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud, todas las deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, con la excepción de aquellas que se encuentren debidamente garantizadas. Tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos de importe superior a 30.000€.

No se producen modificaciones respecto a plazos máximos de concesión de fraccionamientos respecto de los actualmente aplicados por las Administraciones de Recaudación.

La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago estará condicionada a la acreditación por parte del solicitante de la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas del impuesto objeto de la solicitud.

Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se adjuntará la documentación acreditativa de la ausencia de cobro que se especifique en el modelo de solicitud, en particular:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento de las mismas.
  • Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
  • Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
  • Si se estima por parte de las Administraciones de Recaudación que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento de pago pudiera demorarse, podrá fijarse un calendario provisional de pagos.
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Nueva Ley de Autónomos

El año 2016 ha dejado sobre la mesa la tramitación de la nueva ley de autónomos con importantes medidas como la ampliación de la tarifa plana o los cambios en el sistema de cotización y deducciones. Tales medidas se encuentran en tramitación y verán luz previsiblemente a principios del mes de febrero.

CUOTA AUTÓNOMOS 2017

A la espera de la aprobación definitiva de la ley de presupuestos generales donde se determinara si sube la base mínima y en consecuencia la cuota mensual de autónomos cuyo importe en 2016 es 267,04€ si sube un 1% como el año pasado la cuota quedaría en 269,71€.

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA

La nueva ley de autónomos prevé la ampliación de la tarifa plana de seis meses a un año para nuevos autónomos. Esta medida no tendrá carácter retroactivo.

COMPATIBILIZAR JUBILACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

La intención es hacer compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo.

BAJA POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

La nueva ley contemplaría la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como para las que no y la exención del pago de la cuota durante la misma.

SISTEMA MÁS JUSTO POR TIEMPO DE COTIZACIÓN

Es decir se cotizará por los días realmente trabajados; las altas y bajas se harán efectivas en el día exacto de la solicitud y no cotizando el mes completo como en la actualidad, independientemente del día de alta o baja.

CUOTA PROGRESIVA AUTÓNOMOS

Esta es una antigua reivindicación de los autónomos; quizás en el año 2017 se consiga lograr la implantación de una cuota progresiva en función de los ingresos reales.

RECARGOS PROGRESIVOS EN LOS RETRASOS DEL PAGO DE LA CUOTA

Actualmente se paga un recargo del 20% si la cuota de autónomos se paga fuera de plazo. Se pretende flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente manera:

  • 3% de recargo si la deuda se abona dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo.
  • 5% de recargo si se abona dentro del segundo mes.
  • 10% de recargo si se abona dentro del tercer mes.
  • 20% de recargo si se abona a partir del tercer mes.
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